Deberes y Derechos de los Colegiados/as

Colegio Oficial de Trabajo Social de Navarra

Para saber más sobre tu derecho y obligación de la colegiación en el Colegio Oficial de Trabajo Social de Navarra.

Deberes de los Colegiados/as

  • Todos/as los/as colegiados/as tienen iguales deberes. Son deberes de los/as colegiados/as:
  • Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional.
  • Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la organización colegial y someterse a los acuerdos adoptados por los diferentes órganos colegiales.
  • Comparecer ante los órganos colegiales cuando sean requeridos/as para ello.
  • Satisfacer las cuotas y demás cargas corporativas, ordinarias o extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
  • Notificar al Colegio cualquier acto de intrusismo profesional para que éste adopte las medidas necesarias en su evitación, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación, como por hallarse suspendido/a o inhabilitado/a el profesional objeto de notificación.
  • Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los/as demás colegiados/as.
    Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos.
  • El secreto profesional constituye la obligación y el derecho de no revelar ningún hecho ni dar a conocer ningún documento que afecte a los/as usuarios/as clientes, de los que hubiere tenido noticia por él/ella mismo/a, en razón del ejercicio profesional.
  • Cooperar con la Junta de Gobierno y facilitar información en los asuntos de interés profesional en que se les solicite, así como en aquellos otros que los/as colegiados/as consideren oportuno.
    Comunicar al Colegio los cambios de residencia o domicilio profesional.
  • Asistir, personalmente o legalmente representados/as, a las Asambleas Generales y participar en las elecciones, según lo previsto en los artículos 26 y 27 de estos Estatutos.
  • Además de los establecidos en el articulado de estos Estatutos, son deberes de los/as colegiados/as acatar y cumplir estos Estatutos, así como cualesquiera otros deberes que deriven de los mismos, o de las prescripciones jurídicas, éticas o deontológicas vigentes en cada momento.

Derechos de los Colegiados/as

DERECHOS DE LOS/AS COLEGIADOS/AS 

 

  • Ejercer la profesión con plena libertad, dentro del marco jurídico, deontológico y estatutario.
  • Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, a través de los procedimientos y con los requisitos estatutariamente establecidos.
  • Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar para el correcto ejercicio profesional, así como cuando consideren lesionados sus derechos profesionales o colegiales.
  • Participar, dentro del respeto a los/as demás colegiados/as, del uso y disfrute de los bienes y servicios del Colegio en las condiciones estatutariamente establecidas.
  • Ser informado/a de la actuación profesional y social del Colegio mediante boletines, guías, anuarios y otras publicaciones.
  • Beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los/as colegiados/as de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.
  • Exigir al Colegio el visado de los trabajos profesionales cuando así le sea solicitado por el profesional.
  • Obtener la protección del Colegio en el uso y mantenimiento del secreto profesional.
  • Utilizar el carnet de colegiado/a.
  • Dirigir interpelaciones a la Junta de Gobierno.
  • Ejercer voto de censura.