Campaña de Renta 2023: Cómo deducir la cuota colegial

Abr 5, 2024

Campaña de Renta 2023: Cómo deducir la cuota colegial

Información relativa a la Campaña de Renta 2023 elaborada desde Unión Profesional sobre la deducción de la cuota colegial:

Desde el 3 de abril hasta el 1 de julio se podrá realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Os recordamos la posibilidad que tienen los y las colegiadas de deducirse la cuota colegial en la declaración.

CÓMO DEDUCIR LA CUOTA COLEGIAL 

La declaración de la renta permite deducir la cuota colegial cuando se ejerce como profesional por cuenta ajena o por cuenta propia. Esta deducción se ha de anotar de manera directa en el borrador de la declaración pues no viene recogida habitualmente.

Si un profesional ejerce por cuenta ajena tiene la posibilidad de deducirse hasta 500 euros anuales por cuotas satisfechas a colegios profesionales cuando estas sean obligatorias para el ejercicio y se remitan a las funciones esenciales de la corporación

Ha de introducirse en el apartado de Rendimientos del trabajo y dentro del subapartado de gastos deducibles. De este modo, la cuantía de la cuota colegial se anotaría en la casilla 0015. La AEAT muestra en este tutorial el proceso.

El soporte normativo se encuentra en el artículo 19 de la ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Específicamente, se expone que el rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. Entre ellos, el apartado 2.d) de dicho artículo recoge los siguientes:

  • Artículo 19.2 d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
  • La cuantía de este límite viene recogida en el artículo 10 del Reglamento del Real Decreto 439/2007 del IRPF dónde se cifra en 500 euros anuales.  Artículo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales. Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.

Mientras, si se ejerce como profesional por cuenta propia, en el espacio del régimen de estimación directa de la declaración es posible articular la deducción de la cuota colegial sin límite como un gasto relacionado con su ejercicio. En esta línea, puede incluirse la cuantía de la cuota en la casilla 0217 denominada ‘Otros conceptos fiscalmente deducibles (excepto provisiones)’ en la medida que «exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad» según la AEAT.

Como se especifica para esta casilla, es posible incluir los siguientes gastos:

  • Adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables, siempre que tengan relación directa con la actividad.
  • Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc., relacionados con la actividad.
  • Determinadas cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.

Por otro lado, se recuerda que las normativas del IRPF de las haciendas forales vascas de ÁlavaGuipúzcoa y Vizcaya no recogen en sus listas de gastos deducibles por rendimientos del trabajo las cuotas que se abonan a los colegios profesionales.